EL TRIBUNAL ACORDÓ: PRIMERO: Mantener en vigencia la decisión N° 076-10, mediante la cual fue ordenado el traslado del penado YOMI AGUSTIN ANDARA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 19.210.710 al estado Trujillo, por lo que se hace necesario continuar resguardando la integridad física del ciudadano Yomi Andara, por cuanto este Tribunal no tiene conocimiento que las amenazas proferidas en la Cárcel Nacional de Maracaibo en contra del penado y manifestadas por su propia voluntad hayan cesado, todo de conformidad con los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que el interno in comento no se hace acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en fecha 09-02-2010, le fue revocado la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo.....