Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: declarar con lugar lo solicitado por el fiscal 38 y como consecuencia se ordena el traslado del sancionado joven adulto al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , venezolano, soltero, sin profesión u oficio definido, de dieciocho (18) años de edad, nacido el día diez (10) de Febrero de mil novecientos noventa y dos (1.992), No porta Cédula de Identidad, domiciliado en la Urbanización Eleazar López Contreras, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actualmente recluido en la Casa de Formación Integral Cañada I, Maracaibo Estado Zulia, de la casa de formación Integral Cañada I, hasta el AREA DE PROCEMIL de la CARCEL NACION.....