este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a emitir los pronunciamientos en los términos expuestos: DECLARA PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los jóvenes xxxxx, y xxxx, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUSTANCIAS AGRAVANTES, previsto en los artículos 1 y 2 numerales 4 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano VINICIO DE JESUS GARCIA BLACOS, en virtud de los hechos ocurridos presuntamente el día 23-02-2010. SEGUNDO: SE ADMITEN igualmente todas las pruebas ofrecidas por el ente fiscal, a las cuales se adhirió la DEFENSA PUBLICA, y las pruebas ofrecida por la defensa, para ser llevadas al juicio oral, al ser .....