En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha trece (13) de Julio de dos mil diez (2010), por los abogados KARINA HOMSI Y ASDEL MALAVER GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.291 y 115.803, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa "INVERSIONES PUERTO CORAL, S.A", identificada al inicio, contra el auto que niega oír la apelación ejercida contra el auto de fecha 08 de julio de 2010, interpuesta en el expediente de Acción Reivindicatoria, signado con el número OP02-V-2007-000368, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la .....