Este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la decisión de fecha dos (02) de Julio de 2009, dictada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fije oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho.-
TERCERO: Se revoca el Acta apelada.-
CUARTO: Se multa a la abogada en ejercicio MARIA PUCHE AMESTY.....