Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, bajo la modalidad de Familia Sustituta a favor de la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) en el hogar de los ciudadanos, LUISA BELTRANA ACOSTA GARCÍA y NELSON RAFAEL DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.487.172 y V- 2.834.760, respectivamente, quedando autorizados para garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA, se ordena el seguimiento de la presente colocación, para ello se comisiona al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a e.....