IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se admite la prejudicialidad alegada por el abogado GERMAN ALFONZO, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GIOVANNY ENRIQUE GUERRA GUERRA y en consecuencia se dispone que la presente causa debe mantenerse en estado de suspenso hasta que exista en autos constancia sobre los resultados del proceso que se lleva en el expediente N° 1.257-08 ante el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, es decir, hasta que se aporte a los autos copia certificada de la sentencia definitivamente firme que discierna sobre la nulidad de la venta celeb.....