REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 23-07-09 presentada por la abogada MARNLYN DEL VALLE MARCANO MARIN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la ciudadana DELFINA DEL VALLE FIGUERA, en su carácter de parte demandada y debidamente asistida por el abogado JOSÉ ÁNGEL OLIVEROS RUSSIAN, mediante la cual desisten de la presente causa este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
De la norma anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación
En tal sentido, a los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:
- que el ciudadano JORG ALEXANDER HUBER, confirió en fecha 07-08-08 por ante este Juzgado, poder apud-acta a la abogada MARNLYN DEL VALLE MARCANO MARÍN inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 115.020, quién conjuntamente con el abogado FELIPE JOSÉ RODRÍGUEZ, fueron facultados para desistir.
-que la parte actora de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifestó su voluntad de desistir de la presente causa.
-que la parte demandada a los fines de dar validez al desistimiento efectuado de conformidad con el artículo 265 de la norma antes mencionada, manifestó de forma expresa y clara convenir con el desistimiento efectuado.
-que en este caso si bien está involucrado el orden público y con el desistimiento efectuado se persigue no disponer de los derechos litigiosos sino la extinción de la demanda incoada. .
-que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.-
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos antes transcritos, y por esa razón se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: En aplicación del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, el cual refiere que quién desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas sino hubiere pacto en contrario, es en este asunto no se impone la condenatoria en costas a la parte que desiste dado que hasta la fecha sólo se ha cumplido con la celebración del primer acto conciliatorio, pero no con la contestación de la demanda, lo cual genera que hasta los momentos no se ha trabado la litis y por ende, no resulta permisible la imposición de costas procesales.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP: N°10357-08