Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, LA DESAPLICACION DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al Penado: JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.986.970, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-81, Obrero, hijo de Tubarcain Cardozo y de Maria López, residenciado en el Sector Los Panjalitos, calle 3 casa sin numero, diagonal al Banco El Porvenir, La Cañada de Urdaneta Maracaibo, Estado Zulia, ordenando la inmediata libertad de dicho penado.-
Regístrese la pre.....