REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de JULIO de 2.008.-
198° y 148°
DECISIÓN N° -08.- CAUSA N° 4E-081-02.-
Vista la decisión N° 198-08, de esta misma fecha dictada por este Tribunal en la cual se elabora el computo de pena con redención a favor del penado JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.986.970, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 278,472 y 407, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANILO RIVAS Y EMILIO DE JESUS CAMPOS VILLASMIL, en la cual se evidencia que el penado de autos cumplió la pena principal el día 28-07-2008, es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para Resolver observa:
PRIMERO
Del detenido estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que corre inserto a los folios 376 y 377 de la presente causa Computo de Pena con Redención realizado al penado JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.986.970 , quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS DE PRISION , mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión de los de PORTE ILICITO DE ARMA, APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 278,472 y 407, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DANILO RIVAS Y EMILIO DE JESUS CAMPOS VILLASMIL que dicho penado cumplió la pena principal el día 28-07-2008, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, LA DESAPLICACION DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA con base a lo dispuesto en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 940 de fecha 21-05-2007, años 197 de la Independencia y 148 de la Federación, suscrita por los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LOPEZ, MARCO TULIO DUGARTE PADRON, CARMEN ZULETA DE MERCHAN Y ARCADIO DE JESUS DELGADO MORALES, caso Asdrúbal Celestino Sevilla con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007,en la cual introduce un cambio de criterio, respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado, Y LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, ordenando la inmediata libertad del penado. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, LA DESAPLICACION DE LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD Y LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, al Penado: JHONATHAN HARRY CARDOZO LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.986.970, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 05-09-81, Obrero, hijo de Tubarcain Cardozo y de Maria López, residenciado en el Sector Los Panjalitos, calle 3 casa sin numero, diagonal al Banco El Porvenir, La Cañada de Urdaneta Maracaibo, Estado Zulia, ordenando la inmediata libertad de dicho penado.-
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Librese boleta de excarcelación remitiéndola con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de su inmediata libertad, librese así mismo, boletas de notificación al penado, la defensa y el Fiscal 27° del Ministerio Público del Estado Zulia, ofíciese a Sipol a los fines de que eliminen de pantalla al penado de autos por este delito informando que el penado cumplió con la pena impuesta, dejando constancia que el penado y su defensor deben comparecer por ante este Tribunal el día MARTES 29-07-08, a las 9:30 de la mañana -. Cúmplase.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;
DRA. MARIBEL MORAN. LA SECRETARIA,
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 404-08 y se ofició bajo los Nros. 2136-08, 2137-08 respectivamente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARISOL ESCOBAR.
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