Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano URSULINO BELEÑO MALDONADO, Colombiano, natural de Monpo, Departamento Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento 21-10-1957, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° E- 9.262.734, hijo de Beleño Martín y de Ana Santiaga Maldonado (D), residenciado en la calle El Mamón, casa S/N, diagonal al Cementerio San Lorenzo, Santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4143355, a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público le imputa el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 45, de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....