Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley acuerda: PRIMERO: Condenar al ciudadano EDGAR JOSÉ ALVAREZ MELENDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Mene Grande, Estado Zulia, mayor de edad, con Cédula de identidad N° V 16..304.052, profesión u oficio Militar, hijo de Eufemio Alvarez y Zenaida Meléndez, residenciado en el Sector Monte Libre, frente a la finca la Esperanza, casa S/N, Parroquia General Urdaneta, Mene Grande, Estado Zulia; cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO:.....