Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD INTERPUESTA POR LA DEFENSA en el sentido de que se le conceda al imputado: JORGE ALBERTO FERRER VENTURA, la MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo el imputado obligarse mediante acta firmada, pero a presentarse cada TREINTA (30) días y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este tribunal de Control sin previa autorización; conforme a lo previsto en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 260 y 264 ejusdem. En tal sentido librese oficio al Director de Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; a los fines del traslado del imputado de auto para el.....