SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida a los adolescentes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO contenido en los artículos 551 al 554 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo previsto en el artículo 5 de la LEY SOBRE EL HURTO y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3. 5 y 12 del artículo 6 eiusdem, PRIVACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, previsto en el primer aparte del artículo 174 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 eiusdem