En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2008, siendo las 2:38 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Roberth Soto en Representación del Demandante y SUPER KAPITAL, SUR, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rafael Inciarte Molero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 01/08/08 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad dos mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.800,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.