ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000935

PARTE ACTORA: WENDY GUEVARA CUMANA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROBERTH SOTO, Inpreabogado N° 72.701.

PARTE DEMANDADA: SUPER KAPITAL SUR, C.A.


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Rafael Inciarte Molero, Inpreabogado N° 60.643.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Julio de 2008, siendo las 2:38 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el apoderado judicial abogado Roberth Soto en Representación del Demandante y SUPER KAPITAL, SUR, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Rafael Inciarte Molero, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada pagará el día 01/08/08 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad dos mil ochocientos bolívares fuertes (Bs.F. 2.800,00). Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets, guardería e indemnización por descanso pre y post natal. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar el mismo hasta tanto no conste en actas el pago acordado. En este mismo acto se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: