SEPTIMO: Admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto del procedimiento especial por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la indicación de las consecuencias jurídicas inmediatas que el mismo implica, cediéndosele la palabra, y en consecuencia expuso: "NO ADMITO LOS HECHOS QUE ME IMPUTA LA REPRESENTACION FISCAL, ES TODO". OCTAVO: Oída la exposición del acusado se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del código adjetivo penal in comento. Se emplaza a las partes para en un plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se instruye a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones y los objetos que se incautaron.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones d.....