El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Unipersonal declara El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado ELKIN DAVID TABORDA RIVERA, de nacionalidad colombiana, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-92.130.046,de profesión pastelero, residenciado en el barrio La estrella diagonal a la Clinica Anaryelis, casa sin numero, Municipio Cabimas, del Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la cual e.....