DECIDE: PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Décima tercero del Ministerio Publico, en contra del Acusado Ciudadano JIMMY GONZALEZ RINCON, quien se identifico de nacionalidad venezolana, Cèdula de identidad Nº 22.242.286, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 07-09-1973, de 23 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesiòn u oficio Albañil, de padre desconocido y de Mireya Gonzàlez, con residencia en el Barrio Patria Bolivariana, casa Nº 199, calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto se cumplió con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 2° Ejusdem. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformid.....