REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO NOVENO DE JUICIO
Maracaibo, 15 de Marzo del 2007
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÙBLICA

CAUSA 9U-184-06 DECISIÒN Nº 025-07

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Febrero del año Dos Mil Siete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración del juicio oral y público en la presente causa, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA (UNIPERSONAL), para dar inicio al Juicio Oral y Público, por el Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa N° 9U-184-06, incoada por la Fiscal 14º del Ministerio Público Abogado OVIDIO ABREU, en contra del imputado JIMMY GONZALEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de FLOR MARIA GONZALEZ, se constituyó el mismo en la sala del Despacho, ubicada en el 2° piso de la Sede del Palacio de Justicia, ubicada en la avenida 15 Delicias, diagonal al Diario Panorama, habilitada para tal fin, presidido por la Juez DRA. EGLEÈ RAMIREZ acompañado de la Secretaria ABOG. JUDITH JIMENEZ CARDENAS. Verificada la asistencia de las partes, se constató la presencia de la Fiscal 14º del Ministerio Público ABOG. OVIDIO ABREU, de la víctima FLOR MARIA GONZALEZ, y su representante legal la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ, del acusado JIMMY GONZALEZ y la defensora publica 31º ABOG. YASMELY FERNANDEZ. De seguido el Juez profesional explicó a las partes asistentes la importancia del acto, así como advirtió a las partes que deben litigar de buena fe, ser coherentes en las preguntas formuladas a los testigos, las cuales no deberán ser capciosas, subjetivas ni impertinentes. Asimismo advirtió al acusado que debe estar atento a todos los actos del proceso y así como se le informó que podrá declarar durante la audiencia en las oportunidades que lo prefiera y considere conveniente siempre y que no sea utilizada ésta como medida dilatoria del proceso, así como de mantener comunicación con su abogado en todo momento para lo cual se ubica a su lado, pero que no podrá mientras declara o le es formulada alguna pregunta. Seguidamente se declaro ABIERTA LA AUDIENCIA, concediéndose sucesivamente la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ratificando acusación en contra del ciudadano JIMMY GONZALEZ, por la comisión de los delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido de perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ, por los hechos ocurridos el 29 de Agosto del 2006, cuando en horas de la tarde, encontrándose la ciudadana FLOR MARIA GONZALEZ, en su vivienda…en compañía de su concubino JIMMY GONZALEZ RINCON, quien sin mediar palabra le propino una golpes por todo el cuerpo, lanzándola en varias oportunidades al piso y contra la pared, insultándola con palabras obscenas…, procedió igualmente el Fiscal a exponer los elementos de convicción y los medios de pruebas contenidos en el escrito de acusación presentado, solicitando el enjuiciamiento del ciudadano JIMMY GONZALEZ RINCON, como autor responsable del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de FLOR MARIA GONZALEZ, y solicitando la admisión de la Acusación y de las pruebas ofrecidas y el correspondiente enjuiciamiento del imputado conforme a lo establecido en los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4° del artículo 285 de la Constitución Nacional y artículo 34 del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, la vìctima, ciudadana FLOR MARÌA GONZÀLEZ, quien expone: “êl me colpeò, me tirò al piso, me cachetiò, por eso estoy de acuerdo con la acusaciòn del Fiscal; la casa donde èl està viviendo es mìa, no me deja vivir con mis hijo en mi casa y yo no quiero vivir màs con èl, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica, ABOG. YASMELY FERNANDEZ, quién expuso: “Solicito que si es admitida la acusaciòn del Ministerio Pùblico, se le permita a mi defendido acogerse a la Fòrmula Alternativa a la Prosecución del Proceso de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artìculo 42 del Còdigo Orgànico Procesal Penal”. De inmediato el Juez Presidente procede a resolver de conformidad con lo previsto en el Texto adjetivo sobre la presentación del Acto conclusivo por corresponder el presente asunto un procedimiento Especial, procediendo a exponer en forma oral los fundamentos de hechos y de derechos que motivan la decisión, y en consecuencia considerando el análisis del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, observa que el mismo se ajusta y llena los extremos exigidos en la norma procesal, por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado Ciudadano JIMMY GONZALEZ RINCON, a quien se le Acusa por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de FLOR MARIA GONZALEZ; e igualmente Admite todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Publico, dando fiel cumplimiento a lo estableció en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez Unipersonal, procede a imponer al acusado JIMMY GONZALEZ RINCON, todo lo concerniente a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso previsto en el Capitulo III del Titulo I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal incluso del Procedimiento Especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por haberse tramitado el presente proceso conforme a las disposiciones del procedimiento abreviado, asimismo se les informa del contenido del Articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Articulo 347 Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez explicado claramente en forma sencilla el hecho que se le atribuye, se le advierta que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio lo perjudique, así mismo se le informa que puede manifestar libremente cuanto tenga por conveniente sobre la Acusación formulada por la Representación Fiscal. En este estado el acusado: JIMMY GONZALEZ RINCON, quien se identifico de nacionalidad venezolana, Cèdula de identidad Nº 22.242.286, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 07-09-1973, de 23 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesiòn u oficio Albañil, de padre desconocido y de Mireya Gonzàlez, con residencia en el Barrio Patria Bolivariana, casa Nº 199, calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y manifestó: “Ciudadano Juez, entiendo y comprendo lo expuesto por usted en la presente audiencia y quiero decir que admito los hechos porque ese dìa me alterè, peliamos, se me pasò la mano porque estaba rascado, le peguè, pero un vecino me aconsejò y yo me arrepentí, yo lo que quiero es que me de otra oportunidad, que me deje aunque sea ver a mi hijo, que su familia no se meta màs conmigo, y si me da el Tribunal el beneficio, me comprometo a cumplir con todas las obligaciones, Es todo”. De inmediato se le otorga la palabra a al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Estoy de acuerdo con que se le otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso al mencionado ciudadano, porque se ha comprometido a a cumplir con las obligaciones que a bien tenga el Tribunal, en especial, que respete que la vìctima no desea convivir màs con èl, Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal considera que no hace falta, en razón de la admisión de los hechos efectuada por el Acusado en el presente acto, y la solicitud de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, declarar abierto el debate y aperturar a la recepción de pruebas en el debate Oral y Público de conformidad con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a decidir. Así se decide. Seguidamente el Juez procede a exponer en forma oral los fundamentos de hechos y de derechos que motivaron la decisión, y se procede a dejar constancia en forma sucinta de lo expuesto por el Juez. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes en esta Audiencia y muy especialmente la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico, que este Tribunal considerando la Admisión de la Acusación Penal, presentada por el Ministerio Publico, la cual llena los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente Admitido todos y cada uno de los Medios de Pruebas ofertados por el Ministerio Publico, de conformidad con lo estableció en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a resolver la solicitud del imputado JIMMY GONZALEZ RINCON, quien se identifico de nacionalidad venezolana, Cèdula de identidad Nº 22.242.286, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 07-09-1973, de 23 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesiòn u oficio Albañil, de padre desconocido y de Mireya Gonzàlez, con residencia en el Barrio Patria Bolivariana, casa Nº 199, calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual en pleno conocimientos de sus derechos y libre de toda coacción solicito la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera procedente dicha solicitud en virtud de haberse realizado en el estadio Procesal Oportuno como lo es durante el desarrollo de la Audiencia Oral del Juicio Oral, en virtud de ser este un procedimiento Abreviado.- Asimismo, que los hechos que le atribuye el fiscal del Ministerio Publico encuadran dentro del tipo penal considerado por la Doctrina como delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena a imponer la cual no supera el limite previsto en la norma procesal, asimismo, NO consta en actas que el imputado JIMMY GONZALEZ RINCON, posea antecedentes Penales; es por lo que considera procedente y ajustado a derecho la solicitud del imputado de Suspender Condicionalmente el proceso de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año, así se decide. En Consecuencia este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Admitir Totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Décima tercero del Ministerio Publico, en contra del Acusado Ciudadano JIMMY GONZALEZ RINCON, quien se identifico de nacionalidad venezolana, Cèdula de identidad Nº 22.242.286, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 07-09-1973, de 23 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesiòn u oficio Albañil, de padre desconocido y de Mireya Gonzàlez, con residencia en el Barrio Patria Bolivariana, casa Nº 199, calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20 Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por cuanto se cumplió con los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fiel cumplimiento a lo establecido en el Articulo 330 Ordinal 2° Ejusdem. SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofertadas por el representante del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por el imputado JIMMY GONZALEZ RINCON, quien se identifico de nacionalidad venezolana, Cèdula de identidad Nº 22.242.286, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 07-09-1973, de 23 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesiòn u oficio Albañil, de padre desconocido y de Mireya Gonzàlez, con residencia en el Barrio Patria Bolivariana, casa Nº 199, calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual en pleno conocimientos de sus derechos y libre de toda coacción solicito la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal considera procedente dicha solicitud en virtud de haberse realizado en el estadio Procesal Oportuno como lo es durante el desarrollo de la Audiencia Oral, es por lo que considera procedente y ajustado a derecho la solicitud del imputado de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: El Tribunal Acuerda imponer al ciudadano imputado JIMMY GONZALEZ RINCON, quien se identifico de nacionalidad venezolana, Cèdula de identidad Nº 22.242.286, natural de Paraguaipoa, fecha de nacimiento 07-09-1973, de 23 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesiòn u oficio Albañil, de padre desconocido y de Mireya Gonzàlez, con residencia en el Barrio Patria Bolivariana, casa Nº 199, calle 5, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, las siguientes obligaciones: 1.- Cumplir un règimen de prueba de un (01) año a partir de la presente fecha; 2.- La prohibición de acercarse directa o indirectamente a la vìctima FLOR MARÌA GONZÀLEZ; 3.- Presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días durante un año, a partir de la presente fecha; 4.- Comparecer a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que reciba orientación Psicològica para canalizar su temperamento, el del acusado de actas durante un año, a partir de que le sea designado Delegado de Prueba. Acto seguido, el imputado JIMMY GONZALEZ RINCON, manifiesta: “Me doy por notificado de las condiciones que se me ha impuesto y así mismo me comprometo a cumplir fielmente con las mismas, es todo”. Siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.) se concluyó el presente acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

DRA. EGLEE RAMIREZ

FISCAL 14º DEL M. P.


ABOG. OVIDIO ABREU


LA DEFENSA PÚBLICA


ABOG. YASMELY FERNANDEZ

EL ACUSADO


JIMMY GONZALEZ RINCON

LA VICTIMA


FLOR MARIA GONZÀLEZ


LA SECRETARIA


ABOG. JUDITH JIMENEZ CARDENAS



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos y se registro la presente decisión bajo el Nº 025-07, del Libro de Resoluciones llevado por el Tribunal.


LA SECRETARIA

..

ABOG. JUDITH JIMENEZ CARDENAS



ER/jj.-
Causa N°. 9M-184-06