DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ,por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos EUDY JOSÉ BLANCO Y EMILIA JIMÉNEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose por ende, la acción penal correspondiente.