Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD del ciudadano DANIEL ANGEL GONZALEZ ARRIETA, para representar al Condominio del Edificio Madariaga, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, propuesta por el mencionado ciudadano, en contra del ciudadano VIRGILIO JOSE GONZALEZ VILCHEZ, ambos plenamente identificadas en actas, y por consiguiente Improcedente la demanda.
Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.