DECISION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, bajo la premisa establecida en el artículo 2 de la carta Magna venezolana, el cual propugna el carácter democrático y social, de derecho y de justicia del estado venezolano y en apego militante a esa tesis en aras de garantizar el derecho a la salud consagrado en el artículo 83, consciente este decisor de su rol garantista, en observancia a lo contenido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo proporcional y ajustado a derecho es decretar Medida Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención Domiciliaria que se equipara a la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano PORFIRIO MARIN MALAVE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.146.486, Residenciado en la Calle el Rincón, casa Nº 34, sector Sabana de Guacuco, cerca de la pl.....