DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN del convenimiento realizado en fecha 27 de julio del 2005, por la parte demandante Sociedad de Mercantil INVERSIONES CD&MM; C.A., y la parte demandada YULINEZ E. LOPEZ, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de autocomposición procesal se resuelve:
1.) Consumando el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por las partes litigantes sub judice, identificadas ut supra.
2.) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del Principio de Autonomía de la voluntad, determinaron que las mism.....