Seguidamente este Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble antes señalado y suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión del ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Asimismo se ordeno fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en una estaca ubicada en el inmueble en referencia, por cuanto carece de paredes el mismo. Igualmente se ordeno oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado.