COMISION MERCANTIL N° 512:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución de fecha 29/11/2002. Presentado en este Despacho el día 26/06/2003.
PARTE ACTORA: Alfredo Guillermo Mendoza Perez.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio TURIHOLDING
MOTIVO: Cobro de Bolívares - Embargo Ejecutivo.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Veintiocho (28) de Julio de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Alfredo Guillermo Mendoza Pérez, contra la Sociedad de Comercio Turijolding, C.A, por Cobro de Bolívares, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Dorys Méndez Contreras, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.024, en su carácter de Endosataria en procuración al cobro de la Letra de Cambio a favor del ciudadano Alfredo Guillermo Mendoza, en un sitio denominado Baradero, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo de este estado, sitio indicado por la Dra. Dorys Méndez Contreras, antes identificada. Constituidos en dicho sitio, se abrió el acto, la Dra. Dorys Méndez Contreras, antes identificada, expone: Señalo para ser embargado efectivamente el siguiente inmueble, ubicado en el sitio denominado Baradero, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo, en el que nos encontramos constituidos, el cual esta comprendido por un lote de terreno, distinguido como lote “A”, parte 2, que forma parte de un lote de mayor extensión, con un área aproximada de Seis Mil Cuatrocientos Dieciocho metros cuadrados con Ochenta y Cuatro Centímetros (6.418,84 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Veintinueve Metros, con terrenos que son o fueron de Encarnación Aguilera de Rodolfo y en Cincuenta y Nueve Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros, terrenos propiedad de Eustacia Rojas de Romeo, distinguido como lote “A”, parte 4; SUR: En Ochenta y Ocho metros con Cuarenta centímetros , con calle en proyecto; ESTE: En Sesenta y Tres metros con terrenos propiedad de Eustacia Rojas de Romero, distinguido como lote “A”, parte 4 y calle en proyecto, en cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros; y OESTE: En ciento doce metros con veinticuatro centímetros con terrenos propiedad de la Sociedad Mercantil “Terrenos del Cacique” C.A., asimismo solito se oficie al Registrador Subalterno respectivo, y se fije el correspondiente cartel de notificación. Es todo. Seguidamente el Tribunal nombra perito avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Francisco Antonio Cañas, titular de la cédula de identidad N° 3.825.938, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Acto Seguido el Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el bien inmueble señalado y suficientemente descrito en la cantidad de Veintiocho Millones Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 128.360.000,oo), dada su ubicación, es todo. Seguidamente este Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble antes señalado y suficientemente descrito en la presente acta, poniéndolo en posesión del ciudadano Francisco Antonio Cañas, antes identificado, en su condición de Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Asimismo se ordeno fijar el correspondiente cartel de notificación, lo cual se hizo en una estaca ubicada en el inmueble en referencia, por cuanto carece de paredes el mismo. Igualmente se ordeno oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado. Acto seguido toma la palabra la Dra., Dorys Méndez Contreras, antes identificada y expone: Visto que el monto embargado no cubre la deuda contenida en la presente comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Asimismo solicito la devolución de la presente comisión al juzgado de la causa. Es todo. Este Tribunal vista la anterior solicitud de la Dra. Dorys Méndez Contreras, en el carácter acreditado en los autos, acuerda proveer lo solicitado por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Dra. Doryz Méndez Contreras, endosataria en procuración al cobro. (fdo). El Perito Avaluador.(fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Nueva Esparta. C.A.,(fdo). La Secretaria. (fdo). En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 332 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria. (ls)(fdo).