En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del residente antes identificado en la Institución ante la cual está obligado a pernoctar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio del régimen abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Alexander José Salazar Bellorín y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participarlo a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
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