REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de julio del 2003.
193º y 144º

Revisada la anterior solicitud proveniente del Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Antonio José González Avila”, mediante la cual informan a este tribunal el incumplimiento de las condiciones impuestas al residente Alexander José Salazar Bellorín, titular de la cédula de identidad nro. 10.215.148, este juzgador para decidir, observa:
El residente antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autor responsable del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 12°, del Código Penal, según sentencia definitivamente firme, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
En fecha 02 de julio del 2003, el Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, le concedió a Alexander José Salazar Bellorín el beneficio del régimen abierto, al cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Una vez establecido el residente en el Centro de Tratamiento Comunitario, el mismo ha desatendido las directrices y orientaciones impartidas, ausentándose sin la debida autorización, pernoctando fuera de su seno, demostrando su inadaptabilidad al régimen de autodisciplina, según consta en acta de Consejo de Disciplina, de fecha 16 de julio del 2003, razón por la cual, solicitan la revocatoria del beneficio de régimen abierto.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del residente antes identificado en la Institución ante la cual está obligado a pernoctar, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio del régimen abierto, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Alexander José Salazar Bellorín y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participarlo a este Tribunal. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 035
CC: archivo.