Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) Se le ordena a la pretensora, ciudadana LYDIA MELISSA DEL ROSARIO FANTI GONZÁLEZ, quien se afirma actuar en representación de su hija adolescente (se suprime su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto a su pretensión de Amparo Constitucional, concretamente en la narración de los hechos, de explicación suplementaria sobre el iter procesal que dio origen a la decisión de fecha 28 de mayo de 2024, emitida por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción J.....