Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda por REIVINDICACIÓN, intentada por ciudadanos JESUS BENJAMIN GONZALEZ y ADA ABIGAIL VILLAFRANCA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 8.842.104 y V-10.306.940, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, ARGENIS VILLANUEVA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759, contra los ciudadanos RAQUEL DEL VALLE VILLAFRANCA y JOSE ARGENIS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.284.146 y V- 5.185.479. En virtud que la parte demandante no dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal.-
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