DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JHONY PARODI, Decimo Tercero, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ENMANUEL SANTAMERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.283.003, mediante la cual se decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.