Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto el 06 de junio de 2016 ante este Juzgado por el ciudadano PEDRO BALART, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.543.947, actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil GPB NEFTEGAZ SERVICES B.V. SUCURSAL C.A, con domicilio procesal en Av. 11, calle 78 Doctor Portillo, Edificio Centro Electrónico de Idiomas, Piso 8, Oficina GPB, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero del distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Septiembre de 2012, anotado bajo el No. 32, tomo 178-A, expediente 220-22167, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-340144300-1, debidamente asistido por la abogada ELINA POU RUAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 29.272; contra las resolución culminatoria del sumario signada bajo la nomenclatura alfa numérica SEDEMAT-ML-ZL-RCSA-2016-005, de fecha 22 de febrero de.....