El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual acordó: 1) ACEPTAR LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante decisión de fecha 6 de junio de 2017, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar, por la Abogada Lisbeth Diaz Petit, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil ASOCIACIÓN VENEZOLANA CAMARONERA, S.A. (AVENCASA), contra la CAPITANÍA DE PUERTOS DE LAS PIEDRAS. 2) COMPETENTE para conocer en primer grado de jurisdicción de la demanda de nulidad interpuesta. 3)- SE ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta y de resultar admisible proceda a abrir el cuaderno separado correspondiente a los fines de tramitar la medida cautelar solicitada.