La comparecencia del demandante en los juicios de divorcio a los actos conciliatorios y al de contestación de la demanda son fundamentales para la prosecución de las demás actuaciones procesales, pues, el mismo versa sobre los derechos de capacidad y estado de las personas y es el interesado en continuar o no con el proceso en que derive su estado civil, por lo cual, al no acudir expresamente a dicho acto, se entiende como una renuncia a continuar con el proceso, produciendo irremediablemente la extinción del mismo, es por lo antes expuesto, que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y de Conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 758 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO, fundamentado legalmente en el artículo 185, causales 2da y 3ra del Código Civil.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA PROVISORIA
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