En ese sentido, concluye esta sentenciadora que por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2017, signada bajo el N° 13, contraría disposiciones constitucionales, como es el caso de una justicia, sin dilaciones indebidas y/o formalismos inútiles, asimismo, al principio de economía procesales que se desprende del artículo 10 del código adjetivo civil, el cual establece que la justicia se administrará lo más brevemente posible, lo ajustado en derecho es revocar el fallo supra mencionado, de conformidad con el artículo 206 ejusdem. Así se decide.
Finalmente, luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, este órgano jurisdiccional resuelve instar a la ciudadana Angy Chiquinquirá Casanova Mejías, parte demandante, suficientemente identificada, a cumplir con los extremos del artículo 340 del código de procedimiento civil, en consecuencia, a indicar contra quien procede su pretensión. Así se decide.