Sobre la base de las consideraciones antes expresadas, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HA LUGAR el RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES propuesto en el juicio seguido por la ciudadana GLORIA JOSEFINA NUÑEZ TORO en contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad de la providencia administrativa 020-2014, de fecha 28 de mayo de 2015 dictada en el expediente 008-2009-01-352 con ocasión al procedimiento de solicitud de REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS propuesta por la ciudadana GLORIA JOSEFINA NÚÑEZ TORO en contra de la sociedad mercantil VÍVERES DE CÁNDIDO, CA, ambas partes plenamente identificadas.
No hay es.....