En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante, se encuentra debidamente representado por su abogada y ha manifestado la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada su apoderada judicial, con facultades expresas para transigir, según se evidencia del instrumento que se encuentra agregado a las actas, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JOSE OLLARVES y la sociedad mercantil EL BODEGON DE ANTONIO C.A (GRUPO DE LICORERIAS SM), DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó,.....