. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete
206º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000581
PARTE ACTORA: JOSE OLLARVES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYANIRA BRAVO
PARTE DEMANDADA: EL BODEGON DE ANTONIO C.A (GRUPO DE LICORERIAS SM) y ROBERTO DARÍO URDANETA ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLA JIMENEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 28 de junio de 2017, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE OLLARVES, titular de la cedula de identidad No. V- 7.858.679 representado por la abogada DEYANIRA BRAVO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.811 y la abogada CAROLA JIMENEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.227, en representación de la sociedad mercantil EL BODEGON DE ANTONIO C.A (GRUPO DE LICORERIAS SM); se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano ROBERTO DARÍO URDANETA ARRIETA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por la parte demandante y demandada sobre los conceptos explanados por la parte actora en su libelo de demanda y los alegatos indicados por la parte demandada, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, y por cuanto, han llegado al acuerdo amistoso, en los siguientes términos:
La representación judicial de la parte patronal en aras de poner fin al presente litigio ofrece cancelarle al demandante, la cantidad de total de 18 millones de bolívares con 00/100 céntimos pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de 16 millones de bolívares con 00/100 mediante cheque No. 21718475, emitido por la entidad financiera Banesco a favor del ciudadano José Ollarves, de fecha 23 de junio de 2017 y cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil y, la cantidad de 2 millones de bolívares con 00/100 céntimos mediante cheque No.20718581, emitido por la entidad financiera Banesco a favor de la ciudadana Deyanira Bravo, de fecha 23 de junio de 2017, por concepto de Honorarios Profesionales y cuya copia simple del efecto cambiario se ordena agregar, constante de un (1) folio útil.
El trabajador con la representación indicada, manifiesta la aceptación expresa de la suma ofrecida y pagada en este acto, lo que cubre total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos demandados. Las partes consignan en este acto acta transaccional constante de seis (6) folio útiles, cual se ordena agregar a las actas respectivas del presente asunto a los fines legales consiguientes.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 eiusdem, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante, se encuentra debidamente representado por su abogada y ha manifestado la aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la demandada, quien se encuentra representada su apoderada judicial, con facultades expresas para transigir, según se evidencia del instrumento que se encuentra agregado a las actas, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano JOSE OLLARVES y la sociedad mercantil EL BODEGON DE ANTONIO C.A (GRUPO DE LICORERIAS SM), DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASÍ SE DECIDE

LA JUEZA

ABG. MARLENE ROJAS DE SIU
EL SECRETARIO

ABG. NAIRETTE MARQUEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA