Por todo los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR , la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA DEL VALLE VELASQUEZ NATERA contra los ciudadanos HILARIO JOSE MARIN y GERMAN VILLARROEL, por DESALOJO.- SEGUNDO: Se ordena la desocupación inmediata del inmueble objeto del presente litigio libre de personas y bienes, debido al deterioro amenazador que posee el inmueble antes descrito.-TERCERO: Se condena en costas y costos, a la parte demandada, de conformidad con lo consagrado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-