En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano DAMIR CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.380.507, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, Calle Andrés Bello, Casa S/N, detrás de la Cruz Roja, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y ratificada por la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.761, domiciliada en la Calle Montaner, Residencia La Matica N° 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Siete (07) de Junio de 1988, por ante el Prefecto del Municip.....