REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano DAMIR CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.380.507, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, Calle Andrés Bello, Casa S/N, detrás de la Cruz Roja, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido por los abogados en ejercicio PASTOR JOSÉ DÍAZ MATA y ALÍ RAFAEL RADA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 173.900 y 192.550, respectivamente.-
Alega el solicitante en su libelo de la demanda que en fecha Siete (07) de Junio de 1988, contrajo matrimonio civil con la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.761, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cruz Salmerón Acosta, Araya, estado Sucre. Tal y como consta de acta de matrimonio que anexa, y establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de la Población de El Salado, Casa S/N, cerca del Abasto Hous, Municipio Antolin del Campo del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, alegó que durante esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre SAHEMIR JOSÉ JIMÉNEZ CASTELLAR, nacido el 14/04/1989, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.346.664, según se evidencia de partida de nacimiento. Que en fecha Veinticinco (25) de Enero de 1989, la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, procedió a reencontrarse con sus padres y esto dio motivo que su unión se hiciera infructuosa, por lo que comenzó a deteriorarse la relación matrimonial entre ambos, ella optó por quedarse en la casa de sus padres y en fecha Dieciocho (18) de Abril de 1989, después de haber nacido su hijo SAHEMIR JOSÉ JIMÉNEZ CASTELLAR, ella le manifestaba que él pensará y velará por toda la ayuda posible para el niño en aquel momento, por cuanto ella no deseaba más ningún tipo de trato con él, disolviéndose toda relación entre ambos cuando apenas su hijo tenía un año de nacido, es decir, que

llevan más de Veintiséis (26) años que dejaron de tratarse, trayendo como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, y se hizo insostenible su relación matrimonial y separados de hecho desde el mismo año 1989, razón por la cual ha decidido concurrir con la finalidad de solicitar el divorcio con base a lo contemplado en el Artículo 185-A del Código Civil. Solicita que sea citada la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.761, Calle Montaner, Residencia La Matica N° 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Recibida por distribución el 30/03/2016, (Folio 07 y su vuelto)
Por auto de fecha 01/04/2016 (Folio 08 y 09) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la citación de la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.76, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, en su debida oportunidad. Librándose Compulsa de Citación y Boleta de Notificación.-
En fecha 21/04/2016 (Folio 10), compareció la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.761, debidamente asistida por la abogada BILMARIS TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 192.641, dándose por notificada de la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano DAMIR CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.507, demanda en la cual se alega su ruptura por más de Veintiséis (26) años, lo cual es cierto, expresó mediante dicha diligencia el deseo de divorciarse, tal como lo expresa la demanda y según el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
En fecha 30/05/2016 (Folio 11), compareció el ciudadano DAMIR CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL RADA, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 192.550, poniendo a disposición del ciudadano alguacil los medios necesarios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30/05/2016 (Folio 12), el ciudadano alguacil estampó diligencia informando que el fueron suministrados los medios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En la misma fecha se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 31/05/2016 (Folio 13), el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 30/05/2016, agregándose a los autos en la misma fecha.


Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos DAMIR CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.380.507, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, Calle Andrés Bello, Casa S/N, detrás de la Cruz Roja, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.761, domiciliada en la Calle Montaner, Residencia La Matica N° 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.

III DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano DAMIR CONCEPCIÓN JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.380.507, domiciliado en la Urbanización Valle Verde, Calle Andrés Bello, Casa S/N, detrás de la Cruz Roja, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y ratificada por la ciudadana SANDRA MARGARITA CASTELLAR GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.660.761, domiciliada en la Calle Montaner, Residencia La Matica N° 4, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Siete (07) de Junio de 1988, por ante el Prefecto del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, estado Sucre. Según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 22, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1988. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de

que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. En la Ciudad de la Asunción, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-


LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.



En esta misma fecha (28/06/2016), se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.



Exp. N° 2016-144
LVO/LCA/dav*.-