En consecuencia, este Tribunal en base a lo previsto en el Parágrafo Primero literal "i" del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal "d", artículo 8 literal "e" y Articulo 41 ejusdem, y en Protección de la salud del niño "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A", Decreta Medida de Autorización Judicial Para Viajar fuera del País, específicamente a la República de COLOMBIA, a partir del 30-06-2016 hasta el 14-07-2016 en compañía de su madre, la ciudadana Blanca Yeimy García Vergaño: de nacionalidad Colombiana, portadora de la cedula de identidad N° E-84.495.642.
Ahora bien, este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez retorne de dicho viaje comparezca ante este Despacho en compañía de su hijo, a los fines de constatar su regreso a este País. Se advierte a la parte solicitante que debe incoar la demanda autónoma q.....