REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : OP02-J-2016-000077
SOLICITANTE: FATIMA YULEIDYS LOZADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.036.077
ABOGADO ASISTENTE: DAVID HIDALGO en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio dos mil dieciseis (2016), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana FATIMA YULEIDYS LOZADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.036.077, quien actúa en su carácter de madre del “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana Vilmaris del Valle Gutierrez mayor de edad, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-25.108.867 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE? Respuesta; Si lo conocí . SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 19-11-2015? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del de cujus , “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",, así como a los ciudadanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",. Respuesta: Si, los conozco. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana, GENESIS DEL CARMEN RUBIO ORDAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-25.967.266. PRIMERO: Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al
ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE? Respuesta; Si lo conocí . SEGUNDO: Si sabe y le consta que el referido ciudadano falleció el 19-11-2015? Respuesta: Si me consta. TERCERA: Si igualmente conocen de vista, trato y comunicación a los hijos del de cujus , el niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",, así como a los ciudadanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",. Respuesta: Si, los conozco. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana FATIMA YULEIDYS LOZADA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 16.036.077. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA GUILARTE quien falleció el 19-11-2015 y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.940.167 a sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",, así como a los ciudadanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A",. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal .-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millan
En la misma fecha, siendo las 11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Teresa Millán
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