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Decisiones del dia 28/06/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 2 Sig [Total de sentencias: 11] Página 1 de 2
N° Expediente : 14583 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA MARCANO CEDEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.872.739, DOMICILIADA EN EL CALLEJÓN EL ANCIANATO CASA NRO. 22, CERCA DE LA ESCUELA BÁSICA SIMÓN RODRÍGUEZ Y EL GERIÁTRICO MARCO SERRES, PARROQUIA LAS COCUIZAS, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO J. RAZZAK A., VENEZOLANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 132.605, DOMICILIADO EN LA AVENIDA TERESEN, CASA NRO. 431, URBANIZACIÓN FUNDEMOS I, MATURÍN EST
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
arriba

N° Expediente : 14583 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA MARCANO CEDEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.872.739, DOMICILIADA EN EL CALLEJÓN EL ANCIANATO CASA NRO. 22, CERCA DE LA ESCUELA BÁSICA SIMÓN RODRÍGUEZ Y EL GERIÁTRICO MARCO SERRES, PARROQUIA LAS COCUIZAS, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO J. RAZZAK A., VENEZOLANO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 132.605, DOMICILIADO EN LA AVENIDA TERESEN, CASA NRO. 431, URBANIZACIÓN FUNDEMOS I, MATURÍN EST
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14794 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Partición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal
Partes:
DEMANDANTE: NELLY CRISALIDA GIL SOTILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.793.193, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADOS ASISTENTES: YSMAEL LEON FIGUERA Y HECTOR AMUNDARAY, VENEZOLANOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS.164.485 Y 175.856, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE MONAGAS, CENTRO COMERCIAL MONTIEL, MEZZ, LOCAL NRO. 14, MUNICIPIO MATURÍN, ESTADO MONAGAS. DEMANDADO: VICTOR JOSE CHACON PEREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción .....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14842 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Interdicto Despojo
Partes:
DEMANDANTE: .- AURA BAUTISTA ROJAS MUDARRA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 4.716.119, DE ESTE DOMICILIO. ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO Y MAGALYS VILLALBA, ABOGADO EN EJERCICIO E INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NRO. 47.548 Y 46.139, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE URICA, EDIFICIO TERRA, PISO UNO (1) DEMANDADO: FELIX MENESES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14992 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Partición De Comunidad Hereditaria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ELIO DEL VALLE GOLINDANO NORIEGA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.612.428 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HÈCTOR RAFAEL ALFONSO VILLEGAS, INPREABOGADO Nº 166.248. PARTE DEMANDADA: JENNY YOSMAR GONZÁLEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.899.146 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14995 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: JORGE ALEJANDRO FRANCO SILVA Y PAULA CAROLINA GÓMEZ DE FRANCO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V-8.284.565 Y V-15.878.851 RESPECTIVAMENTE Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGELA J. MALAVE M., INPREABOGADO Nº 75.898, SEGÚN PODER APUD ACTA CURSANTE AL FOLIO Nº 20 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: EURO RAMÓN ZAMBRANO PARRA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.700.914 Y
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14568 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Acción Mero Declarativa De Concubinato
Partes:
PARTE DEMANDANTE: NOELIA AGUILERA BRAVO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.251.737 Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CIELO KARINA DEFENDINI CIANO INPREABOGADO Nº 131.960, SEGÚN PODER APUD ACTA CURSANTE AL FOLIO Nº 11 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: A TODA PERSONA INTERESADA
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14747 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Accion Reivindicatoria
Partes:
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER ALIOSKA ACEVEDO RIVAS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 10.836.437 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: YURI POLICARPO CORREA MARTÍNEZ, INPREABOGADO Nº 114.293. PARTE DEMANDADA: JOANA DEL CARMEN DEL TOUR BRICEÑO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-15.904.693 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
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Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14953 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: GHENE EDGARDO SAGARY COVAULT, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.284.824 Y DE ESTE DOMICILIO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO BRAZÓN RIVAS., INPREABOGADO Nº 74.026, SEGÚN PODER APUD ACTA CURSANTE AL FOLIO 14 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. PARTE DEMANDADA: MORELIA MERCEDES HERNÁNDEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.837.674 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 14960 N° Sentencia : Fecha: 28/06/2016
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
PARTE DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO IBARRA RAMÍREZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.670.573 Y DE ESTE DOMICILIO ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: IRACPDI PIRELA DÍAZ, INPREABOGADO Nº 129.262. PARTE DEMANDADA: ANABERTH VERANIA ZERPA NAVARRO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LAS CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.712.177 Y DE ESTE DOMICILIO
Resumen:
UNICA Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil "Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención". Y el artículo 269 ejusdem establece "La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal". En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a c.....
Juez/Ponente:
Gustavo Posada
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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