Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ajusta a derecho la orden de aprehensión: SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, se acuerda la Medida Cautelar, estipulada en el ordinal 7° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, para que participe en las charlas que el día 06-07-2012, a las 08:30 AM), por cuanto el tribunal considera que con las medidas decretadas se.....