ASUNTO : VP02-S-2011-000014
RESOLUCION N°1202-12

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de Junio de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas según resolución N° 322-12 de fecha: 28 de Febrero de 2012, en contra del ciudadano: NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 19-04-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de cedula de Identidad: V-10.414.289, hijo de los ciudadanos JULIA MUÑOZ Y NELSON GOVEA, Residenciado en la Urb: Mara Norte Tercera Etapa Av. 7D, casa Nº 5-10 Frente al Sambil, teléfono 0424-6670525; 0424-6278174, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el articulo en el articulo 65.3 EJUSDEM, cometido en perjuicio de la ciudadana: WENDY ARIAS. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: LIZBETHSY AGUIRRE Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Defensor Privado abogado: DOMINGO CURIEL. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la agravante establecida en el articulo en el articulo 65.3 EJUSDEM, y suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el referido imputado pudiera tener responsabilidad en la comisión de los hechos denunciados por la victima, se evidencia de las actas, que el ciudadano: NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ en compañía de su abogado se puso a derecho, en razón de la orden de aprehensión que fuera acordada por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, según resolución N° 322-12 de fecha: 28 de Febrero de 2012, acto en el cual el referido ciudadano fue oído y de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y comprobada la orden de aprehensión librada en contra del imputado de autos, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, y acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, estipulada en el artículo 92 ordinal 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, referida a: Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, para que participe en las charlas, el día 06-07-2012, a las 08:30 AM, de igual manera, se confirman las medidas de protección y de seguridad previstas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Especial de Genero, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, estudio, y residencia. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Declarándose con lugar la solicitud fiscal. SE FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día VIERNES 13 DE JULIO DEL 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). Quedan las partes presentes notificadas para el presente acto, Asimismo, vista la incomparecencia de la ciudadana WENDY ARIAS, se ordena notificar a través del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a los fines de que practique la notificación de la victima, conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese. Cúmplase. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de que EXCLUYA DEL SISTEMA SIPOL, al ciudadano NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ, titular de cedula de Identidad: V-10.414.289, ofíciese cúmplase. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara ajusta a derecho la orden de aprehensión: SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, se acuerda la Medida Cautelar, estipulada en el ordinal 7° del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, para que participe en las charlas que el día 06-07-2012, a las 08:30 AM), por cuanto el tribunal considera que con las medidas decretadas se garantizan las resultas del proceso. SEGUNDO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en los ordinales 5, 6 y 13 del artículo 87 del la Ley Especial de Genero, las cuales consisten en ORDINAL 5:- La prohibición al presunto agresor de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, residencia y su lugar de estudio, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, acoso por si mismo o por terceras personas, en contra de la victima de autos o cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima. Declarándose con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: SE FIJA EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día VIERNES 13 DE JULIO DEL 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 AM). Quedan las partes presentes notificadas para el presente acto, Asimismo, vista la incomparecencia de la ciudadana WENDY ARIAS, se ordena notificar a través del Cuerpo de Policía del estado Zulia, a los fines de que practique la notificación de la victima, conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese. Cúmplase. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a los fines de que EXCLUYA DEL SISTEMA SIPOL, al ciudadano NELSON ENRIQUE GOVEA MUÑOZ, titular de cedula de Identidad: V-10.414.289, ofíciese cúmplase. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.