Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de partición intentada por el ciudadano PIERO BELASSONE MELEAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.490.949, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos GINO BELASSONE MELEAN, VENANCIO BELASSONE MELEAN y ROLANDO BELASSONE MELEAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.449.446, 4.159.102 y 5.058.547, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia: una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se fija el décimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10.00 a.m.), a fin de llevar a cabo el acto de nombramiento de partidor, quien tendrá la misión de partir el activo sig.....