En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FREDDY EDUARDO BRAVO, ya identificado, a los ciudadanos GREGORIO JOSÉ BRAVO, LUZ MARÍA BRABO, DELVIS JOSÉ BRAVO, LUIS ANTONIO LINARES BRAVO, HECTOR JOSÉ LINARES BRAVO y RAMON DEL VALLE BRAVO, titulares de las cédulas de identidad números V-7.669.970, V-4.018.829, V-5.711.018, V-2.821.247, V-3.119.016 y V-5.174.828 respectivamente, en su condición de hermanos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del .....