Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a los conceptos demandados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA