REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN, PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, (28) DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2011-001984.
Recibida el día de hoy, transacción suscrita por la ciudadana ANA CRISTINA DE MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 7.460, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS ASOCIADOS, parte demandada y por la otra el ciudadano NELSON JOSE PIRELA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.10.430.401, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL SUAREZ, titular de la cedula de identidad número V.4.759.922, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la demandada, le cancele al ciudadano NELSON JOSE PIRELA GONZALEZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.60.000,00), mediante un (01) instrumento cambiario numero 00298610, de fecha18 de junio del 2012, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, a nombre del ciudadano NELSON PIRELA, entregado en el acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a los conceptos demandados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, dar por terminada la causa, el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ
DRA. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA
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